Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara la nulidad del despido, reiterando la trabajadora la cuantía de la indemnización postulada por daño moral; y la empresa la improcedencia del mismo. Partiendo de que no se considera infringida la garantía de indemnidad apreciada por el Juzgador a quo (al no existir indicio suficiente alguno del que poder derivar que la extinción acordada respondiese a una represalia de la empresa frente a reclamaciones previas reclamaciones previas del trabajador despedido), como tampoco que la decisión extintiva adoptada (por ineptitud sobrevenida) tuviera por causa su situación de IT (al objetivarse limitaciones incompatibles con un correcto desempeño de su concreto puesto de trabajo); esta probada circunstancia (mas allá de sus efectos sobre la reconocida improcedencia de su despido) no permite considerar el panorama indiciario apreciado por el juzgador a quo.
Resumen: No se ha causado indefensión por no celebrar la Audiencia Previa, se rechaza la petición de nulidad. La cláusula suelo ha sido eliminada del contrato por voluntad de las partes, es válido el contrato privado de novación. No obstante, deben devolverse las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo (nula), desde la fecha de inicio del préstamo hipotecario hasta la fecha en que se eliminó del contrato la referida estipulación por acuerdo novatorio. La cláusula de renuncia contenida en el acuerdo novatorio es nula. Es una cláusula con evidente falta de transparencia.